Qué hacer si soy autónomo y me quedo sin trabajo

Qué hacer si soy autónomo y me quedo sin trabajo

Darse de baja como autónomo es una decisión en ocasiones difícil, pero algunas veces es lo más apropiado para minimizar pérdidas si se está atravesando una época difícil, sin clientes o sin carga de trabajo suficiente, a la espera de reanudar quizá la actividad en otro momento. Por ello te damos algunas indicaciones sobre qué hacer si eres autónomo y te quedas sin trabajo

Pasos a seguir:
1

Lo primero que debes hacer si eres autónomo y te quedas sin trabajo es solicitar la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), presentando en la Agencia Tributaria el modelo de declaración 036. Puedes hacerlo presencialmente en cualquier oficina de la Agencia o a través de Internet, en su Sede Electrónica.

2

Debes darte de baja como autónomo, rellenando el modelo TA.5021 en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración, para lo cual hay un plazo de 6 días naturales desde el cese de la actividad. La baja tendrá efecto desde el primer día del mes en que se den todas las condiciones necesarias para ser tramitada.

3

Una vez dado de baja en el régimen de autónomos, y cesadas las obligaciones fiscales correspondientes, hay que acudir al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma para registrarse como desempleado, y poder así optar a ofertas de trabajo y cursos de formación.

4

Si se cumplen los requisitos necesarios se podrás optar a cobrar las prestaciones por desempleo correspondientes. Para ello hay que tener cubiertas las contingencias profesionales, estar al día del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, continuados e inmediatamente anteriores al cese. El mes en que se produce el cese de la actividad también computa en este caso. Por otra parte, el cese de la actividad debe producirse por causas de fuerza mayor y debidamente acreditadas.

5

En el momento en que se reanude la actividad deberá darse de baja como desempleado y volver a registrarse en el IAE y el RETA de nuevo, del mismo modo en que se hizo la primera vez. Lo más recomendable es hacerlo a principios de mes, ya que al darse de alta se debe ingresar la cuota correspondiente a la Seguridad Social, aunque se esté en el último día de ese mes.

Si deseas leer más artículos parecidos a Qué hacer si soy autónomo y me quedo sin trabajo, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Economía y negocios.

Consejos
  • En caso de dudas sobre las prestaciones puedes consultar la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre.