Qué hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria

Qué hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria
Imagen: abogadoresponde.net

Cuando esto llega a ocurrir, realizar todo el papeleo se convierte en una ardua tarea para la familia, pero se debe saber qué hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria. En UnComo.com tenemos las claves más importantes para que sepas cómo actuar. Lo más importante es que en ningún caso el banco se quedará con el dinero, aunque para ello debes de presentar una serie de documentos.

Pasos a seguir:
1

¿Qué hacer con la entidad financiera?

Los herederos reconocidos en el testamento deben aportar una serie de documentos:

  • el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y de Defunción
  • el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • una copia del último testamento.

Además se debe demostrar la condición de heredero y, en el caso de no haber testamento, se necesitará el Auto de declaración judicial de herederos abintestato y aportar una serie de justificantes notariales.

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¿Cómo debe actuar el banco?

Cuando se haya facilitado toda esta información, la entidad financiera deberá indicar a los herederos la situación económica del fallecido. Pero el papeleo no termina aquí, ya que el banco solicitará a posteriori otra serie de documentos para cerciorarse por completo de la autenticidad de los herederos; estos son una copia del testamento y de la aceptación de la herencia.

3

¿Y si no sabemos qué cuentas tiene el fallecido?

No hay problema, en la Agencia Tributaria se puede obtener la información financiera del fallecido, los únicos requisitos son demostrar el defunción y acreditar que se es un heredero de dicha persona. Entre estos datos podemos saber todas las cuentas que tenía para realizar los pasos anteriores en dichos bancos.

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¿Importa la titularidad y la cotitularidad?

Desde luego que sí. Si el fallecido es el titular de la cuenta bancaria, los herederos o familiares directos de primer rango recibirán el importe acumulado. No obstante, en el caso de que fuera el cotitular, se procederá a una división de los bienes: el 50% será propiedad del titular y la mitad restante pasará a disposición de lo estipulado en el testamento.

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