Contratos legalmente vinculantes

Obligaciones sinalagmaticas

Borja Lopez
Por Borja Lopez. Actualizado: 16 enero 2017
Obligaciones sinalagmaticas

Las obligaciones sinalagmaticas son obligaciones típicas o principales, que implican a las mismas partes, aunque una ocupa la posición de acreedor y la otra de deudora, y que nacen necesariamente del mismo negocio (Ej. compraventa). En este artículo te vamos a explicar más en detalle que son las obligaciones sinalagmaticas o recíprocas. Si tienes alguna pregunta sobre este tipo de obligaciones puedes dejar un comentario y nuestro experto te ayudará.

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Pasos a seguir:

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El significado de Sinalagmatico es muy parecido a la palabra bilateral - producen dos relaciones de obligaciones distintas pero ligadas. (Recíprocos)

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El contrato sinalagmatico, los contratos se clasifican en sinalagmáticos y unilaterales. El contrato es sinalagmático o bilateral cuando los contratantes se obligan recíprocamente unos para con otros; las obligaciones creadas son recíprocas: cada uno de los contratantes es a la vez acreedor y deudor; sus obligaciones tienen por causa las del otro contratante suyo: cada cual se compromete para con el otro sólo porque el otro se obliga para con él: sus obligaciones son interdependientes.

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Hay dos tipos de sinalagmas:

  • Sinalagma genético: las obligaciones recíprocas deben nacer la una, con y por causa de la otra. Si esta armonía inicial falta, la contra obligación tampoco puede nacer (Art. 1460.1 si cuando se celebra la compraventa se pierde la cosa, el contrato queda sin efecto). Las obligaciones no tienen porque tener el mismo valor objetivo, seguirán siendo recíprocas aunque sean desproporcionadas, lo único que importa es que hayan sido generadas la una por la otra (si no me entregas la cosa no te pago).
  • Sinalagma funcional: el carácter recíproco de dos obligaciones principales conlleva que ambas son exigibles a la vez y deben cumplirse simultáneamente (cuando me des la cosa te pago). El cumplimiento simultaneo tiene carácter dispositivo.
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Los ejemplos más comunes de contratos sinalagmaticos son los contratos como el depósito o el mandato, pactada remuneración, se presentan sin lugar a duda dos obligaciones recíprocas. Pero en estos contratos, así como en el comodato (esencialmente gratuito), pueden surgir ulteriormente también obligaciones (indemnizar gastos de conservación) para el depositante, mandante o comodante, que no constituyen contrapartida o equivalente de su crédito.

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2 comentarios
Fanny moreno
cuales son las obligaciones sintagmática que que debe cumplir un agente educativo
shecidd
que es un vinculo sinalagmatico???
Obligaciones sinalagmaticas
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