La jornada laboral nocturna - todo lo que debes saber

La jornada laboral nocturna - todo lo que debes saber

La mayoría de nosotros terminamos nuestra jornada laboral en torno a las siete o las ocho de la tarde, pero son muchos los trabajadores que desarrollan su trabajo por la noche, mientras los demás dormimos. Son los trabajadores que tienen una jornada nocturna. Este tipo de jornada no solo es especial por el horario en el que se desarrolla, sino que, debido a sus especiales características, cuenta con una serie de normas específicas que no se aplican a los trabajadores que tienen jornada diurna. Descubre en el siguiente artículo de unCOMO todos los aspectos importantes que debes saber sobre la jornada laboral nocturna.

El trabajador nocturno

La jornada nocturna viene regulada en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y es aquella que se desarrolla entre las 22 y las 6 horas de la mañana. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice al menos tres horas de su jornada diaria de trabajo o un tercio de su jornada habitual en este horario. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio durante un período de referencia de 15 días.

No pueden trabajar en este horario los menores de 18 años, los que dispongan de un contrato de formación y aprendizaje, las mujeres embarazadas, las que han dado a luz y las que se encuentran en el periodo de lactancia.

Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias excepto:

  • Si se trata de sectores de actividad que han aprobado la ampliación de jornada.
  • Si estas horas se dedican a prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios.
  • Si se trabaja a turnos y hay irregularidades en el relevo de los trabajadores por causas no imputables a la empresa.

Derechos de los trabajadores nocturnos

Los trabajadores nocturnos percibirán una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva y, además, cuentan con una serie de derechos especiales:

  • Adaptar las medidas de seguridad y salud a la naturaleza de su trabajo.
  • Evaluación gratuita de su salud de forma periódica.
  • Ser trasladados si tienen problemas de salud por su horario.

Plus de nocturnidad

La retribución específica que lleva asociada una jornada laboral nocturna se denomina plus de nocturnidad. Es importante señalar que esta retribución cotiza en la Seguridad Social y está sujeta a la retención del IRPF, sin importar si es un porcentaje sobre el sueldo base o una cantidad fija.

Los casos en los que no se abona el plus de nocturnidad son los siguientes:

  • Si el convenio colectivo no lo establece.
  • Si al fijar el salario base, se ha tenido en cuenta la nocturnidad.
  • Si se ha acordado compensar la nocturnidad a través de días de descanso.

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