Jornada de trabajo

La jornada laboral nocturna - todo lo que debes saber

La jornada laboral nocturna - todo lo que debes saber

La mayoría de nosotros terminamos nuestra jornada laboral en torno a las siete o las ocho de la tarde, pero son muchos los trabajadores que desarrollan su trabajo por la noche, mientras los demás dormimos. Son los trabajadores que tienen una jornada nocturna. Este tipo de jornada no solo es especial por el horario en el que se desarrolla, sino que, debido a sus especiales características, cuenta con una serie de normas específicas que no se aplican a los trabajadores que tienen jornada diurna. Descubre en el siguiente artículo de unCOMO todos los aspectos importantes que debes saber sobre la jornada laboral nocturna.

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Índice

  1. El trabajador nocturno
  2. Derechos de los trabajadores nocturnos
  3. Plus de nocturnidad

El trabajador nocturno

La jornada nocturna viene regulada en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y es aquella que se desarrolla entre las 22 y las 6 horas de la mañana. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice al menos tres horas de su jornada diaria de trabajo o un tercio de su jornada habitual en este horario. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio durante un período de referencia de 15 días.

No pueden trabajar en este horario los menores de 18 años, los que dispongan de un contrato de formación y aprendizaje, las mujeres embarazadas, las que han dado a luz y las que se encuentran en el periodo de lactancia.

Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias excepto:

  • Si se trata de sectores de actividad que han aprobado la ampliación de jornada.
  • Si estas horas se dedican a prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios.
  • Si se trabaja a turnos y hay irregularidades en el relevo de los trabajadores por causas no imputables a la empresa.

Derechos de los trabajadores nocturnos

Los trabajadores nocturnos percibirán una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva y, además, cuentan con una serie de derechos especiales:

  • Adaptar las medidas de seguridad y salud a la naturaleza de su trabajo.
  • Evaluación gratuita de su salud de forma periódica.
  • Ser trasladados si tienen problemas de salud por su horario.
La jornada laboral nocturna - todo lo que debes saber - Derechos de los trabajadores nocturnos

Plus de nocturnidad

La retribución específica que lleva asociada una jornada laboral nocturna se denomina plus de nocturnidad. Es importante señalar que esta retribución cotiza en la Seguridad Social y está sujeta a la retención del IRPF, sin importar si es un porcentaje sobre el sueldo base o una cantidad fija.

Los casos en los que no se abona el plus de nocturnidad son los siguientes:

  • Si el convenio colectivo no lo establece.
  • Si al fijar el salario base, se ha tenido en cuenta la nocturnidad.
  • Si se ha acordado compensar la nocturnidad a través de días de descanso.

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10 comentarios
Su valoración:
eva
Hola llevo 20 años trabajando el turno de noche. trabajo 6 dias a la semana .1 vez al mes tengo 2 dias seguidos de fiesta . Pedimos descansar 2 dias a la semana .pero la empresa no quiere ¿es legar solo descansar 1 dia a la semana ? gracias. Agradeceria respuesta
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Susana
Este tema es importante, pero no precisa en que pais se aplica, tampoco detalla la norma de sustento, ya que descrito no es aplicable en todos los paises del mundo, sobre todo en USA.
Javier Guerrero Delgado
Necesito ir a AFP Modelo a cambiar mi Run provisorio y a la vez a Fonasa pero mi jefe no me quiere dar el permiso a pesar q ya mis otros compañeros ya fueron pero a mi me niega el permiso. Que debo hacer para este caso. Por favor no se como hacer y por ello escribo acá.
Angela Maria Castañeda Londoño
Si una persona trabaja eventualmente 5 o mas dias de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. como compenso su descanso.
Walter
Cumplo función de portero nocturno estoy obligado a marcar mi descanso siendo q lo puedo tomar en cualquier momento de la noche
Pedro monardez
Buenas tardes, consulta si yo entro a trabajar a las 20:00 horas y salgo a de turno a las 08:00 horas de un día efectivo trabajado me tendrían que pagarme las 12 horas de trabajo o solo 4 horas
guido acuña bonilla
mi jornada nocturna es de 22.00 a 07.00 hrs.( lunes a viernes) y no sé cuánto debo percibir cuando el día es feriado, actualmente el empleador cancela un 30% por sobre el valor diario, ¿es lo correcto?
Agustin Pedro Owono Mesie Oyana
Hola, Buenos dias.
Mi inquietud y mi duda, es que unos dias antes de renovar mi contrato annual, empece a trabajar como siempre de recepcionista, pero esta vez, en el turno nocturne. Al ofrecerme el Nuevo contrato y estando todos al coriente, no se menciono nada a cerca de dicha jornada laboral pesada en el contrato ni se incremento ningun plus.

Ahora, llevo casi 30 dias en ello y el tema es tabu.
Quisiera saber que hacer al respacto.
Gracias,
Agustin Pedro
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carlos andres campiño serna
buenas tardes lo que pasa es que yo dentre a una empresa el 30 de diciembre labore hasta el 21 de enero de este año todos los dias los labore de noche en semana dentrababa a las 5 de la tarde y salia 6 7 o a veces 8 de la mañana los sabados y domingos dentraba a las 8 de la noche solo tuve un descanso en los dias que labore cuando me retire en la empresa me dijieron que no tenia derecho a reclamar horas extras ni recargos nocturnos que podria hacer yo para que la empresa me pague eso
Francisco
Hola a todos. Quisiera plantear la siguiente pregunta: Trabajo a turnos y cuando hago o, mejor dicho, hacemos la quinta noche antes del descanso semanal ese día que salimos a las 7 horas de la mañana ya se nos considera descanso. ¿Es esto legal? Gracias a quien me pueda informar y a quien no también. Un abrazo.
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