Cuáles son los tipos de indemnizaciones laborales

Cuáles son los tipos de indemnizaciones laborales

En los últimos años a raíz de la crisis económica en España, se han producido una gran cantidad de despidos en todos los países afectados, entre los cuales destaca especialmente España. Por ello, muchas personas han tomado una considerable preocupación acerca de cuáles son los derechos que poseen los trabajadores tras estos despidos o simplemente tras la finalización de su contrato laboral. En este artículo de UnComo.com te explicaremos cuáles son los tipos de indemnizaciones laborales.

Según el tipo de despido

Si resulta que nuestra relación laboral con la empresa ha finalizado por medio de un despido, la indemnización correspondiente variará según las circunstancias y el tipo de despido. Pueden clasificarse de la siguiente forma:

  • ERES: generalmente tendremos derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Dimisión del trabajador: no tendrá derecho a indemnización.
  • Despido procedente: se da cuando la autoridad competente da por aprobadas las causas motivadoras del despido como en el caso de que el trabajador no se adapte a la empresa, o en caso de que se trate de un despido disciplinario, al no cumplir con sus obligaciones laborales o al ausentarse injustificadamente del trabajo. En estos casos la indemnización dependerá del motivo del despido, aunque cómo máximo será de 20 días/año.
  • Despido improcedente: cuando ocurre por la decisión de la empresa de prescindir de ese trabajador, sin motivos aparentes y aun cuando este cumple con su obligación. La indemnización será de 45 días/año por el tiempo cotizado hasta febrero de 2012, y de 33 días/año por el tiempo cotizado posterior a esta fecha. Puedes leer más en nuestro artículo sobre cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente.

Según el tipo de contrato

En muchos casos, también varía el derecho a indemnización según el tipo de contrato que tengamos con la empresa, y en la forma en el que este finalice:

  • Contratos indefinidos o temporales que finalizan de forma improcedente antes de tiempo, tendrán derecho a una indemnización de 45 días/año hasta febrero de 2012 y de 33 días/año en las cotizaciones posteriores a esta fecha.
  • Los contratos de fomento del empleo poseen una indemnización de 33 días/año.
  • Los contratos temporales poseen una cuantía de indemnización que sería de 8 días/año trabajado.

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