Cómo se contabiliza el IVA intracomunitario

Cómo se contabiliza el IVA intracomunitario

Como todos sabemos, desde hace muchos años Europa es un mercado común en el que no existen fronteras, y todos podemos comprar y vender dentro de Europa sin ningún tipo de trabas. Sin embargo, los impuestos que pesan sobre estos productos no son iguales en todos los países. Por ejemplo, mientras que en España es del 21%, en Luxemburgo es de tan solo el 15%. En este artículo de UnComo.com te explicaremos cómo se contabiliza el IVA intracomunitario.

Fuente fotografía: nuevoiva.wordpress.com

Pasos a seguir:
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Para comenzar, es importante tener claro qué tipo de operaciones intracomunitarias están sujetas al IVA. Podemos distinguir, incluyendo en ambas bienes y servicios:

  • Exportación, desde España a otros lugares: poseen una exención del IVA.
  • Importación, de otros lugares a España: si están sujetas al pago del IVA.
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Aquellas empresas que entre sus actividades se dediquen a la importación o exportación de productos dentro de Europa, tendrán que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de esta forma el estado podrá llevar un control de las importaciones y exportaciones que se realizan. Podremos darnos de alta acudiendo a las oficinas de Hacienda y rellenando el modelo 036.

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Como hemos precisado anteriormente, en España tendrán que contabilizar el IVA aquellas empresas que realicen labores de importación. Por lo que el IVA queda gravado en aquella empresa que ha importado un bien o servicio, y no en aquella que lo exporta. De esta forma, los asientos contables a realizar serán los mismos que si hubiéramos comprado un producto.

Pongamos el ejemplo numérico de una empresa que compra mobiliario por valor de 2000€.

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En el DEBE del libro diario, deberá de apuntar 2000€ por el mobiliario que ha comprado. También deberá añadir, si suponemos un IVA del 21%, 420€ adicionales de IVA, con la denominación "Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario".

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En el HABER del libro diario, deberá de apuntar 2000€ por el pago del mobiliario anterior, con la denominación de Tesorería (en el caso de que lo pague en efectivo) o la que corresponda. Asimismo, también añadiremos 420€ en concepto de "Hacienda Pública, IVA repercutido intercomunitario".

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