Cómo puedo reclamar deudas sin abogado ni procurador

Cómo puedo reclamar deudas sin abogado ni procurador

Vivimos inmersos en un contexto de crisis económica, en el que el impago de deudas es cada vez más frecuente, disparándose la morosidad, lo cual está obligando al cierre de muchos negocios, o a la acumulación de deudas impagadas. Además, se estima que la morosidad aumenteen los próximos años, agravando aún más esta situación. Por otra parte,  sabemos que, aunque se trate de una crisis global, en España la crisis económicaes especialmente grave. Por eso desde unComo.com te queremos explicar cómo puedes reclamar deudas sin abogado ni procurador.

Pasos a seguir:
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El proceso monitorio (del latín monitus, que significa admonición, advertencia o aviso) fue introducido en nuestro sistema legal por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dada la eficacia que este procedimiento había tenido en otros países de nuestro entorno para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores (en especial de profesionales y pequeños y medianos empresarios, pero puede ser utilizado por cualquier tipo de acreedores).

2

Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”

3

La solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador.

4

La tramitación del proceso monitorio es muy simple, y se puede llegar a cobrar la deuda sin llegar a juicio oral. Básicamente, su tramitación inicial se puede resumir así: Una vez hemos presentado la solicitud o petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (o del lugar en que pudiera ser hallado) y se admite a trámite, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca y presente escrito de oposición alegando sucintamente las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En dicho requerimiento, el Juzgado apercibirá al deudor de que si no paga ni comparece alegando razones por las que se niega a pagar, se despachará contra él ejecución forzosa como si se tratase de sentencia judicial.

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Se trata de un proceso que puede utilizar el arrendador de inmuebles urbanos para reclamar del arrendatario la rentas o cantidades debidas por éste, o para la reclamación de facturas por obras y servicios.

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Consejos
  • Si no te sientes capacitado para reclamar las deudas tu solo, consulta con un abogado.