Cómo me afecta la Reforma Laboral: condiciones laborales

La condiciones laborales también se han visto afectadas por la Reforma Laboral. Todas las reformas adoptadas entraron en vigor a partir del día 12 de febrero de 2012, no obstante, se desconoce en la actualidad cuales de estas medidas serán confirmadas, suprimidas o modificadas en trámite parlamentario. Porque desde unComo.com queremos que estés bien informado, te presentamos cómo te afecta la Reforma Laboral en cuanto a las condiciones laborales.
Flexibilidad y Formación
Uno de los primeros cambios en cuanto a las condiciones laborales de esta Reforma Laboral es para la flexibilidad y formación del trabajador. Se reconoce como derecho del trabajador el recibir formación para adaptarse a las modificaciones del puesto de trabajo y para favorecer su empleabilidad, a cargo de la empresa. Se incorpora el derecho del trabajador a 20 horas al año (acumulables por un período de hasta tres años) de permiso retribuido para formación vinculada al puesto de trabajo, cuyo disfrute será fijado de mutuo acuerdo con el empresario.
Movilidad funcional y clasificación profesional
Otro de los cambios de la condiciones laborales habla de la movilidad y la clasificación profesional. Se flexibiliza ya que únicamente nos encontramos ahora con grupos profesionales, desapareciendo la mención a categoría profesional.
Movilidad Geográfica
La nueva Reforma Laboral también trae cambios en cuanto a la movilidad geográfica. Se flexibiliza la causa justificativa del traslado, considerando las que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa. Se elimina la intervención de la autoridad laboral una vez acordada la medida.
Tiempo de trabajo
Más flexibilidad para el empresario también en esta condición laboral. En defecto de pacto, el empresario tendrá la facultad de distribuir de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año, en función de sus necesidades productivas.
Incapacidad Temporal y Vacaciones
La Reforma Laboral 2012 también trata de regular esta condición. Se prevé que en el supuesto de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada de contingencias distintas a las de maternidad, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalizado el período de incapacidad temporal. Esto es así siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.Desde unComo.com nos gustaría que te animases y nos contases tu opinión o tu experiencia sobre este tema.
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