Jubilación obligatoria

Cómo cerrar una empresa por jubilación

Lexdir
Por Lexdir. Actualizado: 16 enero 2017
Cómo cerrar una empresa por jubilación

El cierre de una empresa no es siempre debido a causas económicas, sino que puede ser debido a la jubilación del empresario. De esta manera, se puede cerrar una empresa por: jubilación anticipada del empresario o jubilación del empresario. La persona que quiera jubilarse y cerrar su empresa es posible que se haya constituido como: empresario individual o sociedad mercantil. Si te encuentres en cualquiera de estos casos, en unComo.com te explicamos cómo cerrar una empresa por jubilación.

Índice

  1. ¿Cómo cierra una empresa por jubilación un empresario individual?
  2. ¿Cómo se cierra una sociedad mercantil por jubilación?
  3. Especial consideración: el caso de las acciones o participaciones

¿Cómo cierra una empresa por jubilación un empresario individual?

El empresario individual o trabajador autónomo puede cesar su actividad empresarial una vez ha alcanzado la edad legal de jubilación y ha cotizado el mínimo legal para obtener la pensión. Para que el empresario individual pueda cerrar su negocio tiene que:

  • Liquidar las deudas que tenga asumidas en ese momento.
  • Liquidar los bienes que tiene a su nombre.
  • Despedir a los trabajadores que tenga a su cargo.
  • Comunicar la situación de jubilado a la Seguridad Social.

El empresario individual puede optar por traspasar el negocio en lugar de cerrarlo. En este caso, no se cerraría el negocio, pero el empresario individual que quiere jubilarse dejaría de ser el titular y trabajador del negocio. De esta manera, podría comunicar a la Seguridad Social su cese como trabajador y posterior jubilación sin incurrir en la incompatibilidad de ser trabajador y jubilado a la vez.

En este caso no es necesario liquidar bienes ni deudas. Tampoco es necesario despedir a ningún trabajador que se tenga a cargo ni pagar ninguna indemnización.

¿Cómo se cierra una sociedad mercantil por jubilación?

La ley contempla la posibilidad de disolver una sociedad por el cese de la actividad empresarial. De esta manera, el empresario que se quiere jubilar y cerrar la empresa puede hacerlo a través del proceso normal de disolución y liquidación de la sociedad:

  • Para poder disolver una sociedad es necesario convocar una Junta General que apruebe la disolución de la sociedad.
  • Una vez iniciada la liquidación de la sociedad, se deben valorar los bienes que tiene la empresa.
  • Se tiene que intentar pagar las deudas existentes con los bienes que posee la empresa.
  • Una vez que la empresa ha liquidado todas las deudas, se puede inscribir en el Registro Mercantil el cierre de la empresa.
  • El empresario que quiere jubilarse debe comunicar a la Seguridad Social su cese como trabajador.
  • Una vez jubilado, el empresario no puede volver a desarrollar un trabajo y cobrar la pensión a la misma vez.

Al igual que sucede con el empresario individual, el titular de una sociedad mercantil puede transmitirla sin necesidad de que se cierre la empresa. De esta manera, la sociedad podría continuar con la actividad económica que desarrolla y no sería necesario despedir a los trabajadores que pertenecen a la empresa. Tampoco sería necesario iniciar un periodo de disolución y liquidación de la empresa.

Especial consideración: el caso de las acciones o participaciones

El titular de la sociedad puede mantener sus participaciones (S.L.) o acciones (S.A.). Este hecho no es incompatible con el cobro de la pensión de jubilación, ya que no se impide que la persona jubilada tenga en su propiedad acciones o participaciones de una sociedad mercantil.

De todos modos, lo que sí prohíbe la ley es que el titular de las acciones o participaciones empresariales desarrolle actividad alguna dentro de la empresa.

Así, pues, si el propietario de las acciones o participaciones es administrador de la sociedad en el momento de iniciar la jubilación debe abandonar el cargo de administrador ya que no puede desarrollar trabajo alguno para la empresa.Sí que se permite, en cambio, desarrollar las tareas típicas establecidas como dueño de las acciones de la empresa. Así pues, podría continuar asistiendo a las Juntas Generales convocadas por la empresa y votar los acuerdos establecidos por la Junta. Estas son tareas típicas de dirección.

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4 comentarios
Su valoración:
Rafael
Buenos días.
En mi caso soy partícipe de una sociedad civil en la que poseo el 95% de participaciones (administrador) y mi esposa el 5%.Podría cerrar la empresa por jubilación cuando cumpla la edad de 65 años con más de 40 años cotizados? Tendría que indemnizar a los trabajadores ?
felix Vicente
Buenos dias Tengo previsto jubilarme dentro de un mes y tengo una cantidad de material por vender a partir de la jubilacion cuanto tiempo tengo para venderlo Muchas gracias
Manuel
Hola, estoy tengo una prestación por incapacidad desde hace 12 años, pero tengo 3 empleados , por falta d trabajo y con 62 años quería rertirar por jubilación. Tengo 35 años cotizados .
Daniel
Hola, si bien entiendo algunos de los terminos pregunto algunas dudas que me deja la lectura de este informe. Soy comerciante y pronto me jubilo, y tambien tengo un empleado, si yo tranfiero el negocio a otra persona , entiendo que seria vender el fondo de comercio no? Entonces esta persona asume el rol de emp, eador ante el emp, eado con la antiguedad correspondiente, y yo me desvinculo de toda relacion de trabajo con el mismo? Y si ellos despues tienen problemas yo quedo fuera de todo reclamo? Porque esto me preocupa y no se si yo quedo desprotegido, como tampoco se si el empleado querra seguir trabajando con la persona a la que transfiero. Podrian asesorarme por favor. Gracias y saludos
Cómo cerrar una empresa por jubilación
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