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Cómo me afecta la Reforma Laboral: contrato para la formación y el aprendizaje
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El contrato para la formación y el aprendizaje también viene expresamente regulado en la nueva Reforma Laboral. Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Si quieres saber cómo te puede afectar, el contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por los siguientes requisitos:
Se podrá realizar un contrato para la formación y el aprendizaje a trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que no tengan la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. No obstante, se podrá concertar con trabajadores hasta 30 años de edad mientras la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
La duración mínima del contrato de formación será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades de la empresa, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Con la Reforma Laboral 2012, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato de formación y aprendizaje.
Una vez expirada la duración del contrato no se podrá contratar al trabajador bajo esta modalidad por ninguna empresa para esa misma actividad laboral u ocupación. Tampoco se le podrá volver a contratar con la modalidad de la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
La nueva Reforma Laboral cita expresamente que el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación en un centro formativo reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrá recibir la formación en la misma empresa si ésta dispone de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional.
El tiempo de trabajo efectivo durante el contrato para la formación y el aprendizaje no podrá ser superior al 75% durante el primer año del contrato ni al 85% durante el segundo y tercer años. Se prohíbe la realización de horas extra. La retribución para este contrato se fijará en función del tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- El empresario recibirá bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social cuando rescate a un desempleado o cuando transforme uno de estos contratos a indefinidos.











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