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- Cómo me afecta la Reforma Laboral: conciliación de la vida laboral y familiar
La Reforma Laboral también presenta una serie de modificaciones para la conciliación de la vida laboral y familiar, para "optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar". Así, se verán modificados algunos aspectos de la lactancia como su horario y permiso, de las vacaciones o del cuidado de personas. Si quieres conocer más sobre la conciliación de la vida laboral y familiar en la Reforma Laboral, sigue leyendo.
Periodo de lactancia, uno de los progenitores
La Reforma Laboral expresa que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento; los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los padres en caso de que ambos trabajen.
Horario para la lactancia
La concreción horaria y el período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido.
Vacaciones
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.La nueva Reforma Laboral también expresa que cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
Cuidado de menores o incapacitados
La Reforma Laboral también legisla en materia de conciliación de la vida familiar los supuestos en los que el trabajador tenga que hacer de cuidador. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria. Su sueldo sufrirá una disminución proporcional de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.Desde unComo.com nos gustaría que te animases y nos contases tu opinión o tu experiencia sobre este tema.
Más acerca del tema
Esta nueva reforma afecta varios aspectos laborales, cómo las condiciones generales para los empleados, la reducción de la jornada o las causas de los despidos. Si quieres conocer a profundidad el tema, no dejes de consultar los muchos artículos detallados que tenemos para ti.











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