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Cómo funciona el fondo de garantía del pago de alimentos

Cómo funciona el fondo de garantía del pago de alimentos

El fondo de garantía del pago de alimentos se creó por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006)  y su gestión se atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Brevemente recogemos alguna información de interés.

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Índice

  1. OBJETIVO
  2. BENEFICIARIOS ESPAÑOLES O DE LA UNIÓN EUROPEA
  3. BENEFICIARIOS EXTRANJEROS
  4. CUANTÍA
  5. INCOMPATIBILIDADES
  6. EXTINCIÓN

OBJETIVO

Con este fondo se pretende garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. También en los casos de hijos e hijas mayores de edad discapacitados serán beneficiarios de los anticipos del Fondo cuando concurran en ellos las mismas circunstancias. El grado de discapacidad habrá de ser igual o superior al 65 %. Se acreditará mediante resolución o certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

BENEFICIARIOS ESPAÑOLES O DE LA UNIÓN EUROPEA

Serán beneficiarios de los anticipos del Fondo los españoles menores de edad, así como los menores nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen anualmente la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar que es 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres hijos, y así sucesivamente.

BENEFICIARIOS EXTRANJEROS

También serán beneficiarios los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado residan legalmente en España y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia.No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España al tiempo de solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.

CUANTÍA

La cuantía máxima de la ayuda procedente del fondo (anticipo) a percibir por un beneficiario se establece en 100 euros mensuales. Si la Unidad familiar estuviera integrada por varios menores beneficiarios este límite operará para cada uno de ellos.Si la resolución judicial fijara una cuantía inferior a la prevista por el apartado anterior, la cuantía del anticipo a percibir con cargo al Fondo será la fijada por dicha resolución judicial. El plazo máximo de percepción será de dieciocho meses, ya se perciba el anticipo de forma continua o discontinua.Los efectos económicos del anticipo se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud. El pago se efectuará por mensualidades vencidas y lo percibirá quien tenga la guarda y custodia del menor beneficiario.

INCOMPATIBILIDADES

La percepción del anticipo será incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas, debiendo optar el miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario por una de ellas.

EXTINCIÓN

El derecho al pago de la ayuda se extinguirá por alcanzar el beneficiario la mayoría de edad, por alteración de las condiciones económicas de la Unidad familiar que justificaron el reconocimiento siempre que la misma supere los límites, por resolución judicial que así lo determine, por modificación de la resolución judicial que reconoció el derecho de los beneficiarios a alimentos, siempre que de la misma se derive la improcedencia sobrevenida del mismo, por cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de pago por parte del obligado o cuando el anticipo se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier forma fraudulenta o con omisión deliberada de circunstancias que hubieran determinado la denegación o reducción del derecho, por el transcurso del plazo máximo de garantía, por el reconocimiento de prestación o ayuda incompatible, previa opción del solicitante, o percepción de la misma, por fallecimiento del beneficiario, por fallecimiento del obligado al pago de alimentos y por pérdida de la residencia legal, respecto de los menores que carezcan de nacionalidad española.

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3 comentarios
elena
Porque no nos avisa en servicios sociales?porque no lo avisa la hacienda?porque no nos orienta nadie?llevo 6 años sin recibir pensión de alimentos para mis hijos,estoy muy cabreada con el sistema y con l@s que deberían de decirnos algo sobre los derechos que tenemos Donde se solicita?que modelo es el impreso?yo pregunté en hacienda y me mandaron a llamar a un n donde no contesta nunca nadie, Una respuesta porfavor,gracias Elena,XXX@XXX.XXX XXX-XXX-XXX
Priscila
Para ello tienes ke ir a hacienda, y solicitar el anticipo de alimentos por impago del padre siempre y cuando lo ordenarse un juez, y La Denuncia por el impago
Elena
Gracias Priscila,me denegarón por denunciar por la via penal y no civil,es que no se les escapa tan facil el dinero,lo digo para que se enterén todas las que lo piensan solicitar,un saludo
Natalia Dominguez
Como hago para poder cobrar esta ayuda no sabias que estaba soy residente y tengo 2hijos,uno es Español.Estoy sin trabajo y no recibo ninguna ayuda economica ni pension por la otra parte ni por el estado.. Gracias
rosa garcia
Me gustaría preguntar si esta ayuda yo ya la cobre por mis dos hijos, puedo volver a solicitarla? Gracias
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