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Cómo cerrar una empresa por causas económicas

Lexdir
Por Lexdir. Actualizado: 16 enero 2017
Cómo cerrar una empresa por causas económicas

El proceso para cerrar una empresa depende de las características que se adoptaron en su constitución. Para determinar cómo se debe cerrar una empresa por causas económicas hay que tener en cuenta si se trata de un autónomo o empresario individual, o por el contrario, es una sociedad mercantil. Por eso en unComo.com te explicamos con detalle cómo cerrar una empresa por causas económicas.

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Índice

  1. ¿Cómo se cierra una empresa de un autónomo por causas económicas?
  2. ¿Cómo se cierra una sociedad mercantil por causas económicas?
  3. Especial consideración: Indemnización por despido

¿Cómo se cierra una empresa de un autónomo por causas económicas?

El empresario individual o autónomo tiene que seguir diferentes pasos para poder liquidar y, posteriormente, cerrar la empresa en la que fundamenta su trabajo.

Estos pasos son:

  • Hacer un listado de las deudas que tiene contraídas y pagarlas antes del cierre definitivo de la empresa.
  • Hacer un inventario de los bienes que tiene a su nombre y liquidarlos.
  • Si el autónomo tiene a trabajadores a su cargo deberá despedirlos pagando la indemnización correspondiente a cada uno de ellos. El empresario individual puede eludir el pago de la indemnización en caso de que no disponga de dinero y lo justifique en la carta de despido.
  • Darse de baja como autónomo (en las oficinas de la Seguridad Social) y en el Registro Industrial (como baja definitiva).

¿Cómo se cierra una sociedad mercantil por causas económicas?

La normativa asociada a las sociedades mercantiles estipula que una de las causas de cierre de una sociedad mercantil puede ser que el capital de la empresa se reduzca tanto que sea inferior a la mitad del capital social con el que se fundó.

Si el cierre es debido a causas económicas, los pasos que debe seguir la sociedad mercantil son los siguientes:

  • Convocatoria de una Junta General, en sesión ordinaria o extraordinaria, para tratar sobre el cese de la actividad empresarial.
  • En cuanto se tome el acuerdo de disolver la sociedad, debe hacerse un inventario de los bienes que tiene la empresa para llevar a cabo su posterior liquidación.
  • Es importante que la empresa pague todas las deudas que tiene contraídas, ya que, si no es así, se debe iniciar la fase de concurso de acreedores, donde se liquidarán los bienes de la sociedad para el pago de las deudas y se determinará la responsabilidad que tienen los administradores sobre las deudas contraídas.
  • Cuando la empresa haya liquidado todos sus bienes y pagado todas sus deudas, debe comunicar al Registro Mercantil el fin de su actividad empresarial y el cierre de la sociedad.
  • Una vez liquidada la sociedad, hay que comunicar al Censo de empresarios de la Agencia tributaria el fin de la actividad. Cada comunidad autónoma dispone de su propio censo.

Es necesario elevar a documento público la disolución de la sociedad mercantil, lo que significa que se precisa la intervención de un notario.

Especial consideración: Indemnización por despido

Uno de los puntos más problemáticos que se deben tratar en un cierre de empresa por causas económicas es el despido de los trabajadores que desarrollan su labor dentro de la empresa.

La indemnización por este tipo de despido es de 20 días de salario por año trabajado, estableciendo un límite de 12 mensualidades.

La ley prevé que el empresario pueda evitar el pago de la indemnización siempre y cuando no disponga de dinero y lo haga constar de esta manera en la carta de despido. El trabajador no se quedará sin cobrar la indemnización por despido ya que FOGASA se hace cargo del pago de las indemnizaciones en este tipo de casos.

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